En muchas ocasiones hemos escuchado algo sobre el Bienestar Animal pero no todo el mundo sabe a qué se refiere esta norma o cómo se consigue cumplir esta normativa.
En primer lugar debemos conocer la definición del código sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal: «Un animal está en buenas condiciones de bienestar si está sano, cómodo, bien alimentado, en seguridad, puede expresar formas innatas de comportamiento y si no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego».
Como podemos ver esta definición puede parecer muy amplia pero desde la Asociación de Productores de Cordero Serranía de Cuenca queremos facilitártela y que sea mucho más entendible a nivel general.
En nuestro caso y como nos dedicamos a la cría, alimentación y transporte de animales, nos centraremos en los aspectos de la normativa de Bienestar Animal en la granja y en el traslado de nuestros corderos:
Aspectos generales sobre la normativa
Según el Tratado de Lisboa, la Unión Europea y los Estados miembros deben tener en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados relativas a ritos religiosas, tradiciones culturales y patrimonio regional.
En España, al tratarse de un país miembro de la Unión Europea, cumple en todo su territorio nacional la normativa comunitaria en este sentido. Aquí son las comunidades autónomas quienes velan por la aplicación de esta normativa.
Desde el año 1974 ya existe una normativa a nivel nacional relativa al aturdimiento de los animales antes de su sacrificio. Desde aquella norma inicial se han regulado el resto de aspectos de la producción animal como la estancia en la granja o el transporte de los animales.
Dentro de la estancia en la granja también se ha regulado la experimentación animal y se ha creado un programa de control de bienestar animal y se imparte formación en este sentido.
Bienestar Animal en la granja
La norma, establecida en el Real Decreto 348/2000, indica que todas las explotaciones ganaderas deben cumplir con la normativa general básica en materia de bienestar de los animales en las granjas. El Real Decreto es aplicable a todas las granjas de animales vertebrados, criados o mantenidos para la producción de alimentos, lana, cuero, pieles o con otros fines agrarios. En el caso de animales destinados a participar en competiciones, exposiciones, actos o actividades culturales o deportivas o aquellos animales dedicados a experimentación no están obligados a que se cumpla esta norma.
Según lo establecido y como no puede ser de otro modo, los miembros de la Asociación de Productores de Cordero Serranía de Cuenca, cumple con la normativa con el objetivo de ofrecer un producto de máxima calidad y con unas características únicas.
El Real Decreto establece requisitos sobre las instalaciones incluyendo todos los equipos existentes en ellas, ya sean mecánicos o automáticos, el manejo de los animales en cuanto al suministro de agua, mutilaciones, tipos y uso de sistemas de cría, etc. En otro de los apartados también deja clara la documentación que debemos tener a disposición de la administración, registrando en el libro de explotación los tratamientos veterinarios que recibe cada animal.
Bienestar Animal en el transporte
Todos sabéis que la mayor parte de la vida de nuestros corderos transcurre en las tierras de la Serranía de Cuenca pero en ocasiones es necesario transportarlos a otros lugares. El transporte en un camión o en cualquier remolque diseñado a este efecto puede resultar estresante o agotador para los animales y, en este caso, repercute negativamente en el bienestar de los animales.
Si el transporte no se realiza de forma adecuada puede producir la pérdida de calidad en la carne del animal una vez que se ha sacrificado en el matadero. Desde el año 1977, dada la importancia de este aspecto, la Unión Europea ha regulado la forma en la que debe realizarse.
Para transportar cualquier tipo de animal la regulación indica que debe cumplir una serie de conceptos. Más allá de la documentación del animal, que ya hemos comentado que es obligatoria para cada uno de ellos, también es necesario que el animal se encuentre en buenas condiciones físicas con el objetivo de que supere el viaje y que pueda afrontar el estrés que puede producir.
Según la documentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un animal en buen estado de salud y apto para el transporte se caracteriza por:
- Animal atento, receptivo
- Pelo brillante y seco
- Color normal en la piel
- Respira con normalidad
- Buena condición corporal
- Distribuye el peso uniformemente en las cuatro patas mientras está de pie y camina
- No presenta signos obvios de dolor
- Apetito y consumo de agua normales
- Orina y heces normales en términos de frecuencia, consistencia y color.
La importancia de la norma
Este es un pequeño resumen sobre la normativa de Bienestar Animal tanto a nivel nacional como internacional, siempre dentro del ámbito de la Unión Europea. Se trata de una garantía hacia el consumidor final y mejora notablemente el estado de los animales en cualquier tipo de explotación, ya sea de ganado ovino como caprino, bovino o explotaciones avícolas.
Para nosotros, como productores de cordero es muy importante que se cumplan todos estos aspectos con el objetivo de ofrecer un producto de excelente calidad y que, a día de hoy, es muy apreciado por los consumidores.
Si queréis conocer en profundidad esta normativa, podéis encontrarla en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion.